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C. C. B. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que requirió acreditar la personería invocada. La Cámara confirmó la decisión por considerar que la ley limita la apelabilidad de este tipo de providencias en el juicio de amparo.

Apelabilidad Amparo Personeria Acreditacion Limitaciones recursivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. C. B. C., representada por los Dres. Nicolás Oszust y Armando Martín Sabadini, promovió una acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. y OSPACA a fin de que se le ordene dar continuidad a su afiliación al plan superador. En primera instancia, se requirió a la actora acreditar la personería invocada. La actora apeló esa decisión. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del recurso, considerando que la Ley de Amparo limita la apelabilidad a la sentencia definitiva, el rechazo in limine y las medidas precautorias, por lo que la providencia cuestionada no es apelable. Además, señaló que los defectos de personería son subsanables, por lo que la resolución no genera un gravamen irreparable.

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