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REALE DE DUARTE SUSANA MIRTA c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La actora promovió demanda contra Telecom Argentina SA y el Estado Nacional por incumplimiento en la emisión de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó determinar la indemnización que corresponde a la actora.

Indemnizacion Prescripcion Bonos de participacion Programas de propiedad participada Telecom argentina


- Actora: Susana Mirta Reale de Duarte
- Demandados: Telecom Argentina SA y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de emisión de bonos de participación en las ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo de la demanda y ordenó determinar la indemnización que corresponde a la actora, aplicando el plazo de prescripción decenal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Sala II de la Cámara ha sostenido que el plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil, por tratarse de un reclamo basado en la Ley 23.696 y no en normas laborales o societarias.
- El fallo de la Corte Suprema en "Domínguez" no desacredita la aplicación del plazo decenal, sino que se refirió al modo de cómputo de la prescripción.
- Corresponde determinar la indemnización tomando en cuenta el coeficiente de participación accionaria de la actora, el 2% de las utilidades anuales de Telecom y los intereses correspondientes.

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