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EL TEHUELCHE SACICI c/ FARAH DE VIDEAU AMELIA ANA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Empresa marca TORNASOL apela sentencia que rechazó su demanda por confusión con marca registrada TRANSOL. La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la demanda.

Proteccion al consumidor Marcas Confundibilidad Distintividad Derecho marcario Similitud grafica y fonetica


¿Quién es el actor?

Empresa "EL TEHUELCHE SACICI"

¿A quién se demanda?

Amalia Ana Farah de Videau / Pinturas Wall S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "TORNASOL"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que las marcas "TORNASOL" y "TRANSOL" son confundibles. Los principales fundamentos fueron:
- El principio legal es que los signos deben ser "claramente distinguibles" para evitar confusión en el público consumidor.
- Pese a la diferencia en las raíces "TORNA" y "TRAN", hay una acentuada similitud gráfica y fonética entre los signos por la coincidencia en 7 de las 8 letras, incluyendo vocales y consonantes en similar ubicación.
- La presencia de la vocal "O" en "TORNASOL" no es suficiente para darle capacidad distintiva y evitar la confusión.
- Aunque la marca "TORNASOL" tenga un diseño gráfico diferenciador, ello es irrelevante para resolver el conflicto, que se basa en la confundibilidad de los signos.
- Ante la duda, corresponde preferir la marca registrada ("TRANSOL") sobre la nueva solicitada ("TORNASOL").

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