POZA, JUAN IGNACIO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La demandada apeló la imposición de costas, confirmándose los emolumentos fijados en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
J.I.P.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la imposición de costas, confirmando los emolumentos fijados en primera instancia. Los jueces Gusman y Gottardi entendieron que al estar comprometido el orden público en lo relativo a la jurisdicción y competencia funcional, el tribunal de alzada estaba facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, más allá de la concesión realizada por el juez de primera instancia o la conformidad de las partes. Consideraron que el interés económico del asunto estaba dado por los honorarios a cargo de la demandada, los cuales no superaban el mínimo previsto. Por su parte, el juez Recondo disintió con la decisión de inadmisibilidad, considerando que la resolución sobre costas es recurrible por la vía intentada conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N°16.986. No obstante, entendió que su posición era minoritaria, por lo que no correspondía expedirse sobre el fondo del recurso.
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