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DOURADINHA, JUAN JOSE c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Conflicto de competencia por acción de amparo de salud. Cámara resuelve atribuir competencia al Juzgado Federal de Campana.

Competencia territorial Cobertura medica Conflicto de competencia Accion de amparo Principio de inmediatez


¿Quién es el actor?

J.J.D.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo de salud

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resuelve dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Campana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 4 de la Ley de Amparo establece que será competente el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde el acto se exteriorice o pueda tener efecto.
- Se ha asignado relevancia al principio de inmediatez, que aconseja la intervención del juez del lugar donde se produce la internación o tratamiento médico del paciente.
- El domicilio real del actor no es relevante, ya que la regla es la competencia del juez del lugar de la internación o tratamiento.

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