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MOLINO ARROCERO DON JOSE SRL c/ MOLINOS IP SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó en parte la sentencia de primera instancia y resolvió admitir parcialmente la demanda por cese de oposición al registro de marca.

Competencia desleal Proteccion al consumidor Marca notoria Confusion marcaria Cotejo de marcas


¿Quién es el actor?

Molino Arrocero San José S.R.L.

¿A quién se demanda?

Molinos IP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por cese de oposición al registro de la marca "DON VICTORIO"

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Cámara consideró que existía riesgo de confusión con la marca notoria "DON VICENTE" de la demandada y, por lo tanto, revocó parcialmente la sentencia rechazando la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La marca "DON VICENTE" de la demandada tiene carácter de notoria, lo que exige un cotejo más riguroso para evitar el aprovechamiento indebido de su prestigio.
- Si bien las marcas comparten la partícula "DON" de uso común, las palabras "VICTORIO" y "VICENTE" son suficientemente diferentes gráfica, fonética e ideológicamente como para generar riesgo de confusión en el público consumidor.
- La coexistencia de ambas marcas puede lesionar los fines esenciales de la Ley de Marcas de protección al consumidor y tutela de las prácticas comerciales.

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