PAGGI RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores promovieron demanda por el pago de bonos de participación en las ganancias adeudados por la empresa privatizada Telecom. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto que impedía el pago de dichos bonos y la responsabilidad de la empresa y el Estado Nacional.
- Actores: Rubén Paggi, Hugo Slavin, Alicia María Klaver, Roberto Edgar González, Juan Oscar Trotta, Norberto Francisco Orsini, Irma Vera, Abelino Venancio, José Gerardo Ordoñez y Vicente Oscar Ruiz
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de bonos de participación en las ganancias adeudados por la empresa privatizada Telecom.
- Decisión del tribunal: Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 que impedía el pago de dichos bonos, y se ratifica la responsabilidad del Estado Nacional y Telecom por la frustración de ese derecho de los trabajadores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció en el precedente "Gentini" que el art. 4° del decreto 395/92 es inconstitucional y afecta derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación en las ganancias.
- La empresa telefónica es responsable por haber omitido una obligación que nacía de la ley y que imponía la adopción de medidas conducentes para su cumplimiento.
- El Estado Nacional incumplió la obligación de velar por el correcto desarrollo del proceso de privatización y extralimitó sus potestades reglamentarias al dictar el decreto 395/92 que frustró las legítimas expectativas de los trabajadores.
- El coeficiente de participación en los bonos debe variar según la cantidad de empleados en cada ejercicio.
- Los intereses a cargo del Estado Nacional representan la compensación por la demora en el pago, mientras que la tasa activa aplicable a Telecom es la que corresponde para resarcir la pérdida del capital.
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