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DONGIOVANNI, MELINA ANTONELLA Y OTROS c/ OSDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron la cobertura de la escolaridad y diferencias de tratamiento de su hija con discapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, revocando la condena por escolaridad al considerarse que la obra social había ofrecido alternativas, pero manteniendo la condena por el resto de las prestaciones adecuadas a la discapacidad de la menor.

Dano moral Obra social Dano emergente Discapacidad Escolaridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores Claudio Dongiovanni y Claudia Martínez, por sí y en representación de su hija Melina con Síndrome de Down, demandaron a OSDE por la cobertura de la escolaridad de su hija en un colegio privado de integración y diferencias de tratamiento. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a OSDE a pagar $101.218,16 por daño emergente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia, revocando la condena por escolaridad al considerar que OSDE había ofrecido alternativas de escuelas públicas y no se probó la insuficiencia de esa oferta. Mantuvo la condena por el resto de las prestaciones, adecuando los montos al Nomenclador de Prestaciones Básicas. Redujo también el monto del daño moral reconocido a los padres.

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