MOLINOS IP SA c/ CONSORZIO TUTELA DEL LAMBRUSCO DI MODENA Y OTROS s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
El actor promovió demanda para que se declare infundada la oposición a la solicitud de registro de la marca EMILIA NIETO SENETINER. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto reglamentario que exigía el registro expreso de la indicación geográfica EMILIA en Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Molinos IP S.A. demandó para que se declare infundada la oposición al registro de la marca "EMILIA NIETO SENETINER".
- El Conzorzio Tutela del Lambrusco y otros se opusieron alegando que "EMILIA" es una indicación geográfica protegida en Italia.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda y declaró fundada la oposición, considerando que la indicación geográfica "EMILIA" estaba protegida en el país de origen y su registro no se encontraba entre las excepciones del ADPIC.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la registración de la indicación geográfica extranjera en Argentina no es un requisito obligatorio, sino facultativo, de acuerdo al ADPIC y a la legislación argentina vigente. Declaró además la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 242/19 que exigía su registro expreso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: