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MOLINOS IP SA c/ CONSORZIO TUTELA DEL LAMBRUSCO DI MODENA Y OTROS s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

El actor promovió demanda para que se declare infundada la oposición a la solicitud de registro de la marca EMILIA NIETO SENETINER. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto reglamentario que exigía el registro expreso de la indicación geográfica EMILIA en Argentina.

Registro de marca Vinos Denominacion de origen Indicacion geografica Adpic

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Molinos IP S.A. demandó para que se declare infundada la oposición al registro de la marca "EMILIA NIETO SENETINER".
- El Conzorzio Tutela del Lambrusco y otros se opusieron alegando que "EMILIA" es una indicación geográfica protegida en Italia.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda y declaró fundada la oposición, considerando que la indicación geográfica "EMILIA" estaba protegida en el país de origen y su registro no se encontraba entre las excepciones del ADPIC.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la registración de la indicación geográfica extranjera en Argentina no es un requisito obligatorio, sino facultativo, de acuerdo al ADPIC y a la legislación argentina vigente. Declaró además la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 242/19 que exigía su registro expreso.

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