PUGA, SERGIO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
El actor reclamó daños por demora en la autorización de una práctica médica. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que los intereses se computen desde la fecha de la negativa de la cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Daños y perjuicios por demora en autorización de práctica médica (angioplastía y colocación de stent)
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSPETAX a pagar $800.000 en concepto de daños.
- Fundamentos de la modificación en apelación:
- El daño se configuró el día 30/5/2014 cuando la obra social no autorizó la práctica médica.
- Los intereses deben computarse desde esa fecha, y no desde la notificación de la demanda como había fijado el juez de primera instancia.
- La Cámara consideró que corresponde computar los intereses desde el momento en que se produjo el daño, pues desde allí quedaron configurados como daños definitivos.
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