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EMAPI SA c/ MEGAFLEX SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La actora promovió demanda por cese de oposición al registro de la marca SUPERFLEX. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, declarando infundada la oposición de la demandada.

Oposicion Registro de marca Confusion Similitud de marcas Publico relevante Especializacion Terminos genericos


¿Quién es el actor?

Emapi S.A.

¿A quién se demanda?

Megaflex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "SUPERFLEX"

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se admite la demanda y se declara infundada la oposición de Megaflex. Los jueces consideraron que si bien las marcas comparten el elemento "FLEX", que es de uso común en la clase 19, los términos "SUPER" y "MEGA" los diferencian gráfica y fonéticamente. Además, el público relevante es especializado (arquitectos, ingenieros, etc.) y puede distinguir los productos. Por lo tanto, no existe riesgo de confusión entre las marcas.

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