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Incidente Nº 1 - ACTOR: CERECEDO, LUIS DAMASO ALBERTO DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

El actor inició incidente para que su obra social cubra el 100% de la medicación indicada para su tratamiento. La Cámara modificó la decisión de primera instancia y estableció que la cobertura debe ser del 70% del costo del medicamento.

Obra social Medida cautelar Cobertura medica Resolucion 310 2004 Polimialgia reumatica Medicamento

Cobertura del 100% de la medicación CellCept indicada para el tratamiento de la Polimialgia Reumática que padece el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la cobertura que debe brindar la obra social es del 70% del costo del medicamento, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Programa Médico Obligatorio (PMO) no constituye un listado exhaustivo de las prestaciones a cargo de las obras sociales, pero en los casos en que la normativa regula expresamente la obligación, como sucede con la Resolución 310/2004, no se puede prescindir de ella.
- Según la Resolución 310/2004, la cobertura de medicamentos para patologías crónicas prevalentes debe ser del 70% del costo.
- Si bien el carácter innovativo de la medida o la coincidencia entre su objeto y el de la acción no son óbices para su procedencia, en estos casos debe aplicarse un criterio menos riguroso para examinar los recaudos de la medida cautelar, dadas las consecuencias dañosas que podría traer la demora en otorgar la prestación.

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