LOPEZ LIDIO CANDIDO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por bonos de participación en las ganancias de las empresas privatizadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y fijó el plazo de prescripción aplicable.
- Actores: Lidio Cándido López, Bartolo Speranza, Oscar Rodolfo Palmigiano, Héctor Daniel Provasi, José Luis San Martin, Luis Aurelio Vallon, Eduardo Domingo Ledesma, Eduardo Rafael Bustamante, Antonio Daniel Gullari y Víctor Ríos
- Demandados: Estado Nacional y Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de bonos de participación en las ganancias de Telecom Argentina S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92 y la responsabilidad del Estado Nacional y Telecom Argentina, pero modificó el plazo de prescripción aplicable, determinando que sólo prescribieron los créditos anteriores a marzo de 2002. Respecto a Telecom, fijó que el coeficiente de participación debe variar conforme la cantidad de empleados en cada ejercicio. También aclaró que no existe una condena solidaria al pago de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha fijado que el Decreto 395/92 es inconstitucional y afecta derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos.
- El coeficiente de participación en las ganancias debe variar según la cantidad de empleados en cada ejercicio.
- El Estado Nacional sólo responde por la demora en el pago de los bonos, mientras que Telecom Argentina S.A. debe reparar el daño por no haberlos abonado.
- El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, conforme al art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
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