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GRUPO FINANCIERO GALICIA SA Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara revocó la sanción de apercibimiento aplicada por la Comisión Nacional de Valores a Grupo Financiero Galicia S.A. y sus directores por considerar que el procedimiento administrativo sufrió una demora irrazonable que vulneró la garantía del debido proceso.

Debido proceso Recurso directo Comision nacional de valores Procedimiento administrativo sancionatorio Garantia de plazo razonable


¿Quién es el actor?

Grupo Financiero Galicia S.A. y otros

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Valores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de resolución administrativa que impuso sanciones de apercibimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de la CNV por considerar que el procedimiento sufrió una demora irrazonable que vulneró la garantía del debido proceso. Los principales fundamentos fueron:
- La garantía del "plazo razonable" del art. 8.1 de la CADH es aplicable a todo tipo de procesos, incluyendo los administrativos sancionatorios.
- Se verificaron prolongados lapsos de inactividad procesal atribuibles a la CNV que causaron una dilación excesiva del procedimiento (12 años desde la denuncia inicial, 8 años desde la instrucción del sumario, 6 años desde la clausura del período probatorio).
- La complejidad del caso no justifica la demora, ya que la resolución final tuvo un análisis muy acotado.
- Por lo tanto, la demora vulneró la garantía del debido proceso y corresponde revocar la sanción.

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