HERNANDEZ, CLAUDIA MARGARITA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El Poder Judicial confirma la orden de mantener la afiliación de pensionada a la obra social, ordenando transferencia de los aportes desde ANSES
Mantener afiliación a Plan 410 de OSDE luego de acceder al beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las obras sociales demandadas a mantener la afiliación de la actora al Plan 410 previo a su jubilación, debiendo la ANSES transferir los aportes correspondientes.
Los principales fundamentos fueron:
- Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada, siguiendo el precedente "D.P.C. c/OSDE y otro" de la Sala I.
- Para que los aportes efectuados por la actora jubilada lleguen a OSOCNA y no sean derivados al INSSJP, se ordenó oficiar a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente.
- En disidencia, un juez propuso revocar la sentencia apelada, siguiendo el criterio de la causa "D´Amico, Nilda Margarita c/OSDE y otro".
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