PENSOTTI, MARCELA INES c/ OSRJA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Jubilada demanda a obra social por mantener afiliación al plan de salud. Cámara Civil y Comercial Federal confirma sentencia que obliga a obra social a respetar su derecho.
¿Quién es el actor?
M.I.P.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Relojeros y Joyeros (OSRJA) y Sociedad Italiana de Beneficencia de Aires Hospital Italiano (Hospital Italiano de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Mantener afiliación al Plan CPG por derivación de aportes luego de obtener su jubilación.
- Decisión del tribunal: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, obligando a las demandadas a mantener la afiliación de la actora al Plan CPG por derivación de aportes. Además, ordenó oficiar a ANSES para que transfiera los aportes de la actora a OSRJA y que esta los transfiera al Hospital Italiano. La actora deberá abonar la diferencia del plan superador si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo demás, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en la causa n° 3183/2019 (Sala I, causa "Dal Pino, Claudia c/OSDE y otro" del 18/03/2021, publicada en el CIJ), a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en análogo sentido, voto de la mayoría en la causa n° 127/2020 "Pica, Silvana Isabel c/ OSPACA y otro" del 31 de marzo de 2021, de la Sala III, también publicada en el CIJ)." "Finalmente, teniendo en cuenta la forma en que se decide, se confirma la imposición de costas a cargo de las codemandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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