MICHELI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD
Jubilados demandan a su obra social por mantener cobertura. La Cámara confirma el fallo que obliga a la obra social a mantener la afiliación, pero revoca la inclusión de un familiar.
Mantener la afiliación a la obra social después de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a FEDECAMARAS mantener la afiliación de M.J.C., pero revoca la inclusión de H.P.G. en el grupo familiar primario porque ésta desistió de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El a quo no valoró que la baja de la obra social se produjo por cumplimiento de la normativa, pero el derecho a la salud de los actores está comprometido.
- Se remite al precedente "Dal Pino, Claudia c/OSDE y otro" que confirma la obligación de la obra social de mantener la afiliación de los jubilados.
- Respecto a H.P.G., le asiste razón al apelante ya que ella desistió de la acción y manifestó su voluntad de continuar afiliada al INSSJP.
- Para que los aportes lleguen a FEDECAMARAS y no al INSSJP, se ordena oficiar a la ANSES para que transfiera los aportes, debiendo el actor abonar la diferencia si corresponde.
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