GITLER, NORA GRACIELA c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge a una obra social luego de obtener su jubilación. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Mantener la afiliación de la actora y su cónyuge al Plan 310 de la obra social mediante derivación de aportes luego de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo e impuso a las obras sociales la obligación de mantener la afiliación de la actora y su cónyuge al Plan 310, debiendo esta abonar la diferencia de costos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Recondo y Uriarte consideraron que corresponde la derivación de aportes a OSTVLA para que esta transfiera los mismos a OSDE, y que la afiliada deba abonar la diferencia del plan. El juez Antelo propuso revocar la sentencia apelada, con un criterio contrario a lo resuelto por la mayoría.
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