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ROSSI, FLORENCIA MARTINA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por cancelación de vuelo. La Cámara modificó el fallo y fijó el inicio del cómputo de intereses en la fecha del perjuicio.

Dano moral Intereses Dano material Pandemia covid 19 Transporte aereo Cancelacion de vuelo

Daños y perjuicios por cancelación de vuelo durante la pandemia de COVID-19

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora. Confirmó la procedencia del daño material, pero revocó el momento elegido para el cómputo de los intereses, fijándolo a partir de la fecha de realización del gasto, es decir, el 4/12/19. Las costas de la instancia de alzada se impusieron en un 70% a cargo de la demandada. Los fundamentos relevantes fueron:
- Para determinar el daño moral, se requiere la acreditación de padecimientos que excedan las meras molestias de un incumplimiento contractual, lo que no se probó en este caso.
- Respecto al cómputo de intereses, el Código Civil y Comercial establece que deben computarse a partir del momento en que se produjo el perjuicio, por lo que corresponde fijarlos desde la fecha del pago del pasaje no utilizado.

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