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JORGE, ALEJANDRA MERCEDES c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge en la obra social. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.

Costas Obra social Honorarios Derecho a la salud Jubilacion Amparo de salud


- Actora: A.M.J.
- Demandadas: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de la actora y su cónyuge al plan 310 de OSDE por derivación de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que las circunstancias del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada, siguiendo los fundamentos de anteriores fallos de la Sala III en casos análogos.
- Destacó que cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en la Ley 27.423.

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