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TRESENZA, ALEJANDRO JORGE Y OTRO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El afiliado jubilado promovió amparo contra obras sociales por mantener afiliación en condiciones previas a jubilarse. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación pero rechazó la pretensión de unificación de aportes por esposa.

Obra social Jubilacion Amparo de salud Afiliacion Unificacion de aportes


¿Quién es el actor?

A.J.T (afiliado jubilado)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación en las mismas condiciones previas a jubilarse (plan 210 de OSDE por derivación de aportes)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a las obras sociales mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en el plan 210, pero se rechazó la pretensión de la cónyuge de unificar aportes, debiendo tramitarse eso por vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a precedentes de la misma sala que analizaron supuestos similares. Respecto al rechazo de la unificación de aportes, se señaló que si bien la cónyuge tiene ese derecho, el trámite correspondiente debe efectuarse en sede administrativa.

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