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CALVETTI, AGUSTIN HORACIO c/ OSDEPYM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a OSDE-OSDEPYM y obtener cobertura de prestaciones médicas. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Obra social Discapacidad Salud Amparo Prestaciones medicas Jubilacion por invalidez


¿Quién es el actor?

S.I.C., hermana y curadora de A.H.C.
- Demandados: Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de A.H.C. a OSDE-OSDEPYM y obtener cobertura de prestaciones médicas

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El juez de primera instancia ordenó a las demandadas mantener la afiliación de A.H.C. y brindar la cobertura de las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- A.H.C. adhirió al régimen de monotributo y eligió a OSDE como obra social, adquiriendo el carácter de beneficiario obligatorio del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- Si bien A.H.C. obtuvo la jubilación por invalidez en 2016, su afiliación a OSDE continuó vigente hasta que ésta decidió comunicarle su baja en 2019.
- La concesión del beneficio previsional no implica el traspaso indefectible al INSSJP, sino que subsiste el derecho de mantener la obra social de origen.
- La argumentación de OSDE sobre la supuesta superposición de prestaciones carece de respaldo en la realidad comprobada en la causa.

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