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GRANDINETTI, MARIA EUGENIA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de las interrupciones del servicio de energía eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano material Multa civil Derechos del consumidor Servicio publico Interrupcion suministro electrico

Daños y perjuicios por interrupciones del servicio de energía eléctrica

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó la responsabilidad de EDESUR por la deficiente prestación del servicio, el monto reconocido por daño material y moral, y la procedencia de la multa civil. Fundamentos principales:
- La responsabilidad de EDESUR es objetiva, al no acreditar caso fortuito o fuerza mayor.
- Los cortes de luz reiterados y prolongados causaron daño material y moral a la actora.
- La conducta negligente y abusiva de EDESUR justifica la aplicación de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
- Los intereses deben computarse desde el inicio de la interrupción del servicio.

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