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LO RIGGIO, LILIANA GRACIELA Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de interrupciones del servicio de energía eléctrica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por daño material, confirmó los daños morales y revocó la aplicación del daño punitivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios por interrupciones del servicio de energía eléctrica entre 2020 y 2023 La Cámara:
- Redujo el monto por daño material a $300.000 en conjunto
- Confirmó el monto de $300.000 para cada actor por daño moral
- Revocó la aplicación del daño punitivo solicitado por los actores La Cámara consideró que si bien hubo interrupciones prolongadas del servicio, la conducta de EDESUR no reviste la gravedad y reproche necesarios para la aplicación excepcional de los daños punitivos. En cuanto al daño material, si bien se verificaron algunas interrupciones prolongadas, la Cámara estimó que el monto fijado por el juez de primera instancia era excesivo. Respecto al daño moral, la Cámara consideró acreditados los padecimientos y afectación a la dignidad de los actores.

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