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ESCUJURI LUIS DIONOISIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El actor promovió demanda por el pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los parámetros de liquidación de la condena.

Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Liquidacion de condena


¿Quién es el actor?

Luis Dionisio Escujuri, Edgardo Miguel Ficicchia, Rosana Elizabeth De Napole, Alfredo Daniel Calvo, Daniel Osvaldo Díaz y Eduardo Luis Iglesias

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, la procedencia de la acción y la procedencia del reclamo respecto de un grupo de actores. Modificó los criterios de liquidación en cuanto al coeficiente de participación y los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción prescribe en 5 años de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Domínguez".
- Es correcta la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 según la doctrina sentada en "Gentini".
- El coeficiente de participación debe variar según la cantidad de empleados en cada ejercicio.
- Los intereses deben calcularse a tasa activa desde la aprobación de cada balance hasta la notificación de la demanda, pero quedan sujetos al régimen de consolidación de deudas del Estado.

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