MAUSSION, SERGIO EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió demanda por amparo de salud contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la demandada abstenerse de cobrar un valor adicional en la cuota de afiliación sin autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Sergio Eduardo Maussion promovió demanda de amparo de salud contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), reclamando que se abstenga de cobrar un valor adicional en la cuota de su afiliación y la de su cónyuge que no esté autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y condenó a la obra social a abstenerse de cobrar ese valor adicional sin la autorización correspondiente. La demandada apeló esa decisión. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada. Señaló que la cuestión excede lo meramente patrimonial, ya que se encuentra en juego el derecho a la salud, que goza de rango constitucional y protección por los Tratados Internacionales. Por ello, el legislador y el Poder Ejecutivo establecieron un control estatal sobre los valores diferenciales de las cuotas de las entidades de medicina prepaga, por lo que el aumento de la cuota debe ser examinado a la luz del marco regulatorio vigente al momento de los hechos. En consecuencia, ordenó a la obra social abstenerse de cobrar un valor adicional no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En cuanto a los honorarios, la Cámara modificó la tasa de interés aplicable en caso de mora al fijar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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