SCHEPP, LAURA GRACIELA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la empresa Edesur por daños y perjuicios derivados de interrupciones en el servicio eléctrico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y redujo el monto reconocido por daño material, pero confirmó el daño moral y rechazó los daños punitivos.
¿Quién es el actor?
Laura Graciela Schepp
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por interrupciones en el servicio eléctrico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto reconocido por daño material a $100.000 y rechazando los daños punitivos, pero confirmando el daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En cuanto al daño material, si bien no se requiere una prueba detallada, el monto debe fijarse prudentemente atendiendo a las circunstancias del caso. Aquí, considerando la duración y cantidad de los cortes, se fijó el daño material en $100.000.
- Respecto al daño moral, existe una afectación a la dignidad y a las necesidades básicas del usuario por la falta de servicio, configurándose el daño "in re ipsa".
- En relación a los daños punitivos, si bien este instituto tiene carácter excepcional, no procede aplicarlo ante incumplimientos esporádicos y de corta duración del servicio, sino que debe analizarse la gravedad y reiteración de la conducta.
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