RIQUELME, NORMA BEATRIZ c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó a las aerolíneas por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo debido a pandemia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y revocó el reconocimiento del daño moral.
Incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo debido a pandemia de COVID-19
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la condena a Gol Linhas Aéreas a emitir dos pasajes o reintegrar su valor, conforme lo establecido en la ley 27.563 sobre derechos de consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones por pandemia.
- Se revoca el reconocimiento del daño moral, al considerar que la actora no acreditó padecimientos que excedan los inconvenientes propios de un incumplimiento contractual.
- Se desestima el agravio por falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar, al considerar que cumplió con las obligaciones como intermediaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.563 resulta aplicable al caso, al regular los derechos de los consumidores ante cancelaciones de servicios por la pandemia COVID-19.
- El Convenio de Montreal de 1999 sobre transporte aéreo internacional, si bien no regula expresamente la cancelación de vuelos, contempla la responsabilidad del transportista por este supuesto.
- El daño moral tiene carácter restrictivo en el ámbito contractual, debiendo acreditarse padecimientos que excedan los meros inconvenientes de un incumplimiento.
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