C LC J c/ L M A s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de sumas de dinero adeudadas por el demandado en concepto de alquiler. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba.
Cobro de U$S 20.300 adeudados en concepto de alquiler
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que la actora no logró acreditar la existencia del contrato de locación verbal ni las condiciones del mismo (monto del alquiler, plazo, etc.), por lo que no se pudo tener por probado el crédito reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el contrato de locación se definía en el entonces vigente art. 1493 del Código Civil, "cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero"... En los presente obrados ha quedado acreditada la existencia de un contrato verbal entre las partes, circunstancia tal que fuera tanto alegada por el accionante, como admitida por el demandado y ratificada por la carta documento obrante a fs. 202 que también fuera reconocida por el accionado. Sin perjuicio de ello, cabe señalar, tal como lo hiciera el sentenciante de grado, que hasta allí se extendió la actividad probatoria desplegada por la parte actora en autos, y mas allá de sus dichos ninguna probanza se desprende relativa a las condiciones de aquel, sea la fecha de comienzo del contrato o su cese, el monto del canon locativo o la modalidad de pago, mucho menos la circunstancia referida a que debiera abonarse en moneda extranjera, como tampoco surge prueba alguna respecto a cargo de que parte, debía quedar el pago de conceptos tales como: expensas, ABL, y honorarios de abogado, todos ello conforme los ítems incluidos en la liquidación que acompaña a fs.5."
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