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L. J.C. c/ M. P.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Locador demandó a locatarios y fiador por cobro de alquileres adeudados y daños. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y limitó la condena al fiador conforme al alcance del poder especial otorgado.

Fianza Solidaridad Poder especial Arrendamiento Limites del mandato


¿Quién es el actor?

L.J.C., locador del inmueble
- Demandados: P.M.M. y E.A.U. (locatarios), E.E.S. (fiador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres adeudados y daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a los accionados a abonar $42.359,14 más intereses y costas. Sólo el fiador apeló.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cláusula que constituía al fiador como solidario y principal pagador excedía el alcance del poder especial otorgado, que sólo lo facultaba a "prestar fianza" sobre el inmueble de calle Jacinto Díaz.
- La fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, mientras que la solidaridad y ser principal pagador implican obligaciones directas y principales, lo cual no surge del poder especial.
- Por lo tanto, la condena al fiador debe limitarse a los términos de dicho poder.

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