F. E. M. c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. LINEA 315 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al rechazar el rubro de lucro cesante y hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro solo en uno de los expedientes.
- Actoras: Estela María Fuentes y María Rosa Dos Santos
- Demandados: La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. Línea 315 y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- Se modificó la sentencia en los siguientes aspectos:
- Se rechazó el rubro de lucro cesante respecto de la Sra. Fuentes
- Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro, incluyendo la franquicia, solo en los autos n° 43.052/2010
- Se confirmó la sentencia en todo lo demás.
- Se fijaron los intereses desde el hecho y hasta el 1/8/2015 a la tasa del 8% anual, y desde entonces a la tasa activa.
- Se impusieron las costas de alzada de modo parcial a cargo de cada parte.
Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente debe indemnizar las consecuencias patrimoniales, sin englobar el daño moral.
- Para calcular la incapacidad sobreviniente corresponde utilizar fórmulas matemáticas que cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables.
- La franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al damnificado solo si este la cuestionó oportunamente.
- La tasa de interés aplicable es la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago, salvo que la aplicación de dicha tasa implique una alteración del significado económico del capital de condena, configurando un enriquecimiento indebido.
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