OCAMPO SILVIA ALEJANDRA c/ TRANSPORTE SANTA FE S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada, pero redujo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente de $104.000 a $80.000. Confirmó los montos por tratamiento psicológico y gastos futuros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad de la demandada se basa en el art. 1113 CC, ya que no logró acreditar la culpa exclusiva de la víctima. El chofer tenía la obligación de extremar las precauciones al girar en la intersección donde atropelló a la peatona.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, el perito concluyó que la actora presentaba secuelas estéticas y psíquicas. Si bien los porcentajes indicados por el perito son referenciales, el tribunal consideró que el monto de $80.000 es adecuado atendiendo a la edad de la víctima, sus condiciones personales y la entidad de las lesiones.
- Confirmó los montos para el tratamiento psicológico y los gastos futuros por cirugía y prótesis, por estar debidamente acreditados.
- Respecto a los intereses, el tribunal confirma que se aplique la tasa activa prevista en la jurisprudencia, por no considerarla un enriquecimiento indebido.
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