M.G. c/ R. S. R. s/DAÑO MORAL
El actor promovió demanda por daño moral derivado de la privación de contacto con su hijo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la interrupción del vínculo parental no configuró un daño resarcible ante la conflictividad y falta de madurez de la relación entre las partes.
Daño moral por privación de contacto con el hijo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de primera instancia analizó la doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a demandar por daño moral en relaciones de familia, particularmente cuando se priva a uno de los padres del contacto con los hijos. Concluyó que para configurar un daño resarcible, la interrupción del vínculo parental debe superar los meros desencuentros y ser producto de una situación de gran conflictividad. En la apelación, el tribunal consideró que los agravios del actor no cumplían con los requisitos legales, pues se limitaban a reiterar argumentos ya desestimados y no demostraban el supuesto error de la sentencia. Además, destacó que parte del período de interrupción del contacto se debió a la propia inacción del apelante. Por lo tanto, consideró que la interrupción de 5 meses no alcanzaba la entidad y gravedad requerida para generar un daño moral indemnizable.
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