M. J. E. c/ SUCESORES DE S. A. N. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por lucro cesante, pero aumentó la indemnización por daños materiales.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la partida de lucro cesante y se fija la indemnización por daños materiales en $25.000. Se reduce la tasa de interés aplicable.
Los fundamentos principales fueron:
- El lucro cesante debe estar debidamente probado, y en este caso los datos aportados por la pericia contable no permiten determinar con certeza la pérdida de ganancias por la indisponibilidad del vehículo.
- Si bien hay prueba del daño material al vehículo, no se acreditó fehacientemente su monto, por lo que se fija una indemnización prudencial.
- Respecto a los salarios al conductor, no se demostró que el actor se vio privado de utilizar sus servicios en otras tareas.
- La aplicación de una tasa de interés activa desde el hecho dañoso, con indemnizaciones a valores actuales, implicaría un enriquecimiento indebido, por lo que se reduce al 6% anual.
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