DONAMARIA MARCOS JOSE ANTONIO c/ DOTA SA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR LINEA 28 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito durante el transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2007 durante el transporte público
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor $17.000 en concepto de daño moral, más intereses. Se confirmó el rechazo de las partidas por incapacidad sobreviniente y se admitieron los montos por gastos médicos y de movilidad. Finalmente, se declaró la inoponibilidad de la franquicia a la actora.
Fundamentos principales:
- Se acreditó la condición de pasajero del actor y la ocurrencia del accidente durante el transporte, aplicándose las disposiciones del art. 184 C. de Comercio sobre responsabilidad del transportista.
- Las incapacidades y perjuicios temporarios no pueden indemnizarse como incapacidad sobreviniente, pero se tienen en cuenta para determinar el daño moral.
- Los montos fijados por daño moral, gastos médicos y de movilidad no resultan excesivos.
- Se declara la inoponibilidad de la franquicia con base en el Plenario "Obarrio" y la normativa de defensa del consumidor, sin declarar su inconstitucionalidad.
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