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W. C., P. M. c/ P., L. M. s/CONSIGNACION

La locataria promovió demanda por consignación de alquileres, la cual fue rechazada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia.

Consignacion Mora del acreedor Ejecucion Pago Alquileres Obligaciones


¿Quién es el actor?

P. M. W. C. (locataria)

¿A quién se demanda?

L. M. P. (locadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de alquileres

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la consignación y se mandó llevar adelante la ejecución de los alquileres adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la consignación es un remedio excepcional al que puede acudir el deudor cuando le resulta coartado el ejercicio de su derecho de pagar. Para que proceda, el deudor debe justificar el motivo por el cual recurre a ese medio, acreditando alguna de las situaciones normadas por el art. 757 del Código Civil. En el caso, la Cámara consideró que la consignación intentada no puede tenerse por válida pues los depósitos efectuados no coinciden con el objeto debido, y la deudora tampoco discriminó los montos adeudados por cada rubro (alquileres, expensas, servicios, multa). Además, los depósitos se realizaron antes de la promoción del juicio de consignación, por lo que no estuvieron a disposición de la acreedora. Por lo tanto, confirmó el rechazo de la consignación y que se lleve adelante la ejecución de los alquileres reclamados.

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