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CENTENARO JORGE MARIA S/ SUCESION VACANTE/ CURADORA DRA. MONICA L. BARRAL c/ FERNANDEZ VILATELLA, CAROLINA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

La curadora de la sucesión vacante de Jorge María Centenaro demandó por desalojo a Carolina Fernández Vilatella. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La curadora de la sucesión vacante de Jorge María Centenaro demandó por desalojo a Carolina Fernández Vilatella y a sus subinquilinos/ocupantes del inmueble sito en Ortiz de Ocampo 2612/22, UF 74 piso 12°, departamento "A" de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en 10 días, con costas a la vencida. La demandada apeló la imposición de costas. La Cámara señaló que el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) es la regla y su dispensa la excepción, por lo que correspondía confirmar la condena en costas ante la falta de desocupación oportuna del inmueble por parte de la demandada. Además, la Cámara indicó que para regular los honorarios del proceso de desalojo por intrusión, correspondía aplicar el art. 23 de la ley arancelaria, que establece la base regulatoria como equivalente a un año de alquiler.

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