F. S. M. c/ EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios, y la Cámara modificó la sentencia reduciendo la tasa de interés aplicable y determinando que la aseguradora debe responder en los términos de la Ley de Seguros.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia de primera instancia en dos aspectos:
1) Se reduce la tasa de interés aplicable entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia, de la tasa activa a una tasa del 8% anual.
2) Se determina que la aseguradora citada en garantía (Mutual Rivadavia) debe responder en los términos y alcance del art. 118 de la Ley de Seguros 17.418, dejando sin efecto la oponibilidad de la franquicia.
- Los fundamentos principales son:
- Respecto a la tasa de interés, el tribunal considera que aplicar la tasa activa desde el hecho hasta el pago generaría un enriquecimiento indebido del acreedor, al computarse dos veces la depreciación monetaria.
- Sobre la oponibilidad de la franquicia, el tribunal deja sin efecto dicha oponibilidad, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema que ha descalificado los plenarios "Obarrio" y "Gauna" que imponían esa solución.
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