P., I. c/ L., O.E. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Propietario promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble.
¿Quién es el actor?
Isadora P.
- Demandados: L.O.E., C.D.O. y/o subinquilinos y ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble de calle Venancio Flores 3745 Piso 11° "C" por vencimiento de contrato
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, destacando que:
- Conforme la normativa, los contratos de locación y sus prórrogas deben constar por escrito. Al no probarse la prórroga por escrito, se presume que el inquilino pasó a ser un ocupante indebido, pudiendo el locador solicitar el desalojo.
- Los demandados no acreditaron tener un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en el inmueble.
- El plazo de 10 días para desocupar establecido en la sentencia es el previsto legalmente.
- Si bien la Defensora de Menores apeló para que se arbitren medidas para solucionar la situación habitacional de los menores, éstos no revisten el carácter de parte y la sentencia no viola derechos constitucionales, pudiendo solicitarse medidas complementarias al momento del desalojo.
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