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M. Q. M. I. c/ F. M. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La víctima de un accidente de tránsito demanda daños y perjuicios, y la Cámara Nacional de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia de primera instancia para hacer lugar al reclamo de intereses desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios


¿Quién es el actor?

M. Q. M. I.
- Demandados: F. M. A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral, pero modificando el cómputo de intereses por el tratamiento psicológico, otorgándolos desde la fecha del accidente. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte la capacidad productiva del individuo o cualquier actividad que desarrollaba.
- El daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico.
- Para fijar el daño moral se deben considerar la gravedad de la culpa, las condiciones personales de las partes y la extensión de los daños materiales.
- Los intereses por el tratamiento psicológico deben computarse desde la fecha del accidente, ya que el daño se configuró desde ese momento.

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