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V., C. E. M. Y OTRO c/ V., G. M. Y OTRO s/COLACION

Herederos reclaman colación de donaciones recibidas por hermanas. La Cámara modifica la sentencia y ordena calcular el valor a colacionar con parámetros específicos.

Sucesion Donacion Colacion Particion de herencia Valor adquisitivo Fecha de apertura del sucesorio


- Actores: V., C. E. M. y otro
- Demandados: V., G. M. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación por donaciones recibidas por las demandadas de su padre en vida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el valor a colacionar sea el 66,66% del inmueble adquirido por la demandada G.V. con el dinero donado, determinado a la fecha de apertura del sucesorio. También revocó la imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró razonable establecer la correspondencia entre la donación en dinero y el inmueble adquirido, para mantener el valor adquisitivo. Además, entendió que el valor debe determinarse a la fecha de apertura del sucesorio, conforme lo solicitado por los actores.

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