MALDONADO DOMINGO c/ EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A.T.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios sufridos al caer por las escaleras de un ómnibus de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que el accidente se debió a la conducta imprudente de la víctima.
Daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer por las escaleras de un ómnibus de la empresa demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Consideró que el accidente se debió a la conducta imprudente del actor, quien se levantó con el ómnibus en movimiento, por lo que su acción no tiene nexo causal con la actividad de la empresa demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el actor reconoció en su propio testimonio que se levantó con el ómnibus en movimiento para buscar sus pertenencias, lo cual constituye una conducta imprudente que aumenta el riesgo y excluye la responsabilidad objetiva del transportista. Citó jurisprudencia que establece que el daño producido por la conducta temeraria de la víctima rompe el nexo causal y exime de responsabilidad al transportista.
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