ARANDA GARCIA MARIA JIMENA Y OTRO c/ 4 DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSORTES COLECTIV Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y estableció la exclusiva responsabilidad del accidente en cabeza de la empresa 4 de Septiembre SA de Transportes Colectivos de Pasajeros, incrementando los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las actoras, María Jimena Aranda García y María del Lujan Aranda García, pasajeras de un colectivo de la línea 9, demandaron a las empresas de transporte "4 de Septiembre SA de Transportes Colectivos de Pasajeros" y "General Tomás Guido SACIyF" por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia condenó a ambas empresas, al no haber acreditado la causa eximente de responsabilidad. En segunda instancia, la Cámara revocó parcialmente dicha sentencia, estableciendo que la exclusiva responsabilidad del accidente recaía en la empresa "4 de Septiembre SA de Transportes Colectivos de Pasajeros". Asimismo, incrementó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y viáticos, y daño moral.
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