SOM LOGISTICA SA c/ ELECTROMECANICA TECNO SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la compensación por lucro cesante.
Daños y perjuicios por un accidente de tránsito donde el camión de la actora fue embestido.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, revocando la partida correspondiente a lucro cesante por considerar que la actora no acreditó suficientemente este rubro.
- Confirmó los demás aspectos de la sentencia, incluyendo la indemnización por reparación del rodado ($90.000) y la tasa de interés aplicada.
- "El lucro cesante traduce la frustración de un enriquecimiento patrimonial: a raíz del hecho lesivo se impide a la víctima que obtenga determinados beneficios económicos. Es pues, la ganancia de que fue privado el damnificado (art. 1069 del Cód. Civil)".
- "La parte actora no ha aportado elementos probatorios suficientes y eficaces a los fines de acreditar el detrimento que postula" respecto del lucro cesante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: