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CAMINOS EMILIO NERY c/ AEC S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó a la concesionaria de la autopista por daños sufridos en un accidente al impactar con un perro muerto en la calzada. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por tratarse de un caso fortuito.

Responsabilidad civil Deber de seguridad Caso fortuito Concesion vial Autopista Animales en ruta

Indemnización por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito al impactar con un perro muerto en la autopista.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por considerar que el accidente constituyó un caso fortuito, ya que el perro cayó repentinamente en el carril de circulación del actor, siendo imposible evitarlo. Si bien la concesionaria tiene un deber de seguridad, no es responsable por la imprevisible presencia del animal muerto en la ruta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que la presencia del perro muerto en la ruta revestía los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito, por lo que no se puede atribuir responsabilidad a la concesionaria. Señaló que el concesionario de una ruta sólo está obligado a adoptar medidas de prevención de los riesgos previsibles, y la irrupción repentina de un animal en la calzada no era un riesgo previsible.

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