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C. M. E. c/ M. J. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció una tasa de interés diferenciada sobre los montos indemnizatorios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Intereses moratorios Titular registral

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad de los demandados, pero modificando la tasa de interés aplicable. Establece que los intereses deben aplicarse de la siguiente manera:
- Desde el inicio de la mora (24/11/2012) y hasta el 01/08/2015 (entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial): tasa del 8% anual
- Desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago: tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, salvo para el rubro "daños materiales" hasta el 30/08/2013, que se aplica la tasa del 8% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Rechaza el agravio del demandado M. sobre la falta de legitimación pasiva, confirmando que el titular registral del vehículo responde como dueño, salvo que haya hecho la denuncia de venta.
- Respecto al agravio de la actora sobre el rubro "daño material", confirma lo resuelto en primera instancia.
- En cuanto al rubro "privación de uso", confirma el rechazo por no haber sido incluido en la demanda.
- Respecto a la tasa de interés, aplica la doctrina del fallo plenario "Samudio", pero modera su aplicación por el período posterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

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