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CONS DE COPROP CERRITO 1154 c/ M.Y.H., M.A.P. DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

El Consorcio de Copropietarios del edificio Cerrito 1150/52/54/60 reclamó a los propietarios del edificio vecino la adaptación de las ventanas construidas sobre la pared medianera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la acción intentada es prescriptible.

Prescripcion Accion real Accion personal Luces y vistas Derechos de vecindad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El Consorcio de Copropietarios del edificio Cerrito 1150/52/54/60 demandó a los propietarios de departamentos en el edificio vecino para que adapten las aberturas (ventanas) construidas sobre la pared común.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la acción había prescripto.
- El Consorcio apeló argumentando la imprescriptibilidad de la acción.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Señaló que la acción intentada no tiene fundamento en "potestades imprescriptibles del propietario", sino que se trata de acciones personales entre vecinos, que pueden prescribir.
- La Cámara analizó que las restricciones y límites al dominio impuestos por la ley respecto de las luces y vistas no constituyen servidumbres, sino obligaciones y derechos personales entre vecinos.
- Dada la antigüedad de las ventanas, estimada en más de 50 años, y la prueba pericial que descartó un perjuicio grave a la intimidad, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción.

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