ORLOFF FERNANDO JAVIER c/ ORLOFF , MARTIN GUSTAVO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
El actor promovió demanda por el cobro de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble común. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios del demandado.
- Quién demanda: Fernando Javier Orloff
¿A quién se demanda?
Martín Gustavo Orloff
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble en condominio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de un canon mensual de USD 700 desde mayo de 2010 hasta la división del condominio o hasta que las partes convengan un modo diferente de administrar el condominio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia:
> "La sentencia de fs. 317/322 hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia condenó a Martín Gustavo Orloff a abonar a favor de su condómino Fernando Javier Orloff un canon mensual en concepto de compensación por el uso del inmueble común, la suma de setecientos dólares estadounidenses (U$ 700) por cada mes transcurrido desde mayo de 2010 y hasta la efectiva concreción de la división del condominio dispuesta en los autos conexos que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Civil número 78 o en su defecto, hasta que las partes convengan un modo diferente de administrar el condominio."
> "La pericial de arquitecto rendida en autos evaluó el valor locativo del inmueble en la suma de 2793 dólares, ( v. fs. 258), de modo que aplicando el porcentual de dominio, el resultado es de 931 dólares mensuales."
> "Los agravios de la apelante respecto a este punto no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al sostener que “Los recursos de apelación deben contener la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas
- no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad de opinión -, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante.”"
No hubo votos en disidencia relevantes mencionados en la sentencia.
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