AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ A. Y J. SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
AADI CAPIF demandó a A. y J. SRL por el cobro de sumas de dinero derivadas de la utilización de fonogramas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que los intereses debían devengarse desde la fecha de cada período reclamado.
- Quién demanda: AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora
¿A quién se demanda?
A. y J. SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por la utilización de fonogramas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto al cómputo de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este criterio fue reiterado en la causa n° 318.414, 'AADI CAPIF A.C.R. c/ Local Kory Hauyra s/ cobro de sumas de dinero', del 14/5/01, donde con primer voto del Dr. Mirás y la adhesión del Dr. Dupuis y mía, resolvió que la mora legal se opera en el momento mismo de utilización del fonograma, por lo que los intereses debían ser computados desde la fecha en que cada acreencia fue devengada." "De la misma manera, cabe destacar que tal es el criterio uniforme de las distintas Salas de este Tribunal, toda vez que, además de los fallos que cita la quejosa emanados de las Salas A, B, F, G, J y K, existen otros de la Sala D ('AADI CAPIF A.C.R. c/ Franceska S.A. c/ cobro de sumas de dinero', del 14/5/15) y de la Sala I ('AADI CAPIF ACR y otro c/ Sánchez Bobarin Enriqueta y otro s/ cobro de sumas de dinero', del 13/6/17)." "Así lo voto, con costas de Alzada a la demandada vencida, toda vez que no encuentro mérito alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota que estatuye el art. 68 del Código Procesal."
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