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DI GRAPPA GINA c/ LA CENTRAL DE ESCOBAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmacia y movilidad.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion


- Quién demanda: Gina Di Grappa

¿A quién se demanda?

La Central de Escobar S.A. y Timoteo González Centurión (citado como tercero)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2009 en Pilar, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria, rechazando la demanda contra La Central de Escobar S.A. y condenando a Timoteo González Centurión y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA a pagar a la actora $37.300 más intereses y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la condena total a $64.000, modificando los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmacia y movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a tales premisas, para fijar el monto indemnizatorio corresponde tener en cuenta el resultado de los cálculos matemáticos, conforme el método del capital humano aludido precedentemente, que Gina Di Grappa tenía 59 años al momento del hecho, que es jubilada, de estado civil casada y el grado de incapacidad estimado por el experto (físico 5%). Cabe acotar que el salario mínimo vital y móvil asciende a la suma de $8.860, propongo elevar, por considerarla reducida, la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $35.000 (art. 165 del CPCC)." "Evaluando los extremos antes referidos y el sufrimiento espiritual mayor que toda discapacidad causa en una persona que avanza hacia la tercera edad, propongo elevar la suma fijada por considerarla reducida, a la de $25.000 (art. 165 del CPCC)." "Teniendo en cuenta el tenor de las lesiones que padeció la actora a raíz del accidente de autos, que debió utilizar una faja elástica durante tres meses y realizar rehabilitación, propongo elevar la suma establecida por considerarla reducida a la de $4.000 -$2.000 para los gastos de movilidad y $2.000 por los gastos médicos y de farmacia
- de acuerdo a las dolencias que afectaban a la damnificada (arts. 165 del CPCC)."

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